SOBRE LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD HUMANA.

Existen derechos que son considerados por la Doctrina y la comunidad jurídica coincide en general, como derechos absolutos en sensu stricto, esto significa que tales derechos no podrían estar sujetos ni a limitaciones, ni al análisis de proporcionalidad.

Estos derechos que operan como absolutos cuyo grado de cumplimiento o satisfacción es imperioso, mientras que los derechos que operan como relativos, son susceptibles de matizar o limitar; o se encuentran taxativamente condicionados, siempre y cuando la restricción respectiva tenga un fin constitucionalmente válido.

El derecho a la información es un derecho de doble vía, característica trascendental cuando se trata de definir su exacto alcance: no cobija únicamente a quien informa (sujeto activo) sino que cubre también a los receptores del mensaje informativo (sujetos pasivos) quienes pueden y deben reclamar de aquél, con fundamento en la misma garantía constitucional, una cierta calidad de la información.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN de conformidad a lo que dispone la normativa correspondiente se encuentra condicionado, que se traten (los hechos que se informan) de hechos reales y verificados; deben ser informados con imparcialidad, o lo que podríamos explicar mejor, como información de interés social y no de interés particular.

És claro que la información por tanto debe ser, siguiendo el mandato de la misma norma que reconoce el derecho, así como las normas supranacionales que lo regulan , debidamente contrastada, objetiva y en la medida de lo posible, proporcionada y contextualizada, sin que a través de ella se transgredan los derechos humanos de una persona. Es decir, se trata de un derecho que no se puede irrespetar otros derechos humanos, y por tanto, es absolutamente condicional con respecto a la calidad de información que se provee.

Como derecho fundamental, la integridad personal abarca todo aquello que tiene que ver con la integridad Física, Psicológica y Moral.

Este derecho fundamental se relaciona con el derecho a no ser objeto de vulneraciones en la persona física y psicológica; debiendo entender que estos dos entes, el físico y el psicológico se amalgaman en uno solo por tanto así se constituye el ser; es así como vulneraciones tales como lesiones, tortura o muerte, en lo que respecta a lo físico, y malos tratos psicológicos, insultos o vejaciones, o imputaciones injuriosas con respecto a lo que a violencia psicológica respecta; constituyen violaciones a la integridad personal, sin dejar de lado el hecho de que las vulneraciones físicas además contienen implícitamente vulneraciones psicológicas, y pudieran llegar a dejar heridas psicológicas, aún después de que las físicas hubieren sanado, así como el hecho de que la integridad personal junto con la libertad individual y la integridad moral, conforman el concepto de integridad personal, protegido jurídicamente.

La libertad individual por otra parte es la capacidad que tiene toda persona de decidir sobre los hechos y circunstancias fundamentales de su vida de acuerdo a sus deberes y derechos; y bajo este contexto dejamos en claro que abarca mucho mas allá, que simplemente lo físico, sino que entramos en materia de la libertad de pensamiento e inclusive de la de creencia.

Sobre esta característica (libertad individual) recaen los muy discutidos al día de hoy criterios sobre la identidad de género, particularmente no comparto absolutamente nada que no sea acorde a la biología, pero he de reconocer que existen personas con una fortaleza mental mas estructurada que otras, y por tanto pudieran existir en algunos congéneres la afectación al no ser percibidos de la misma forma en que ellos se perciben.

La integridad moral colinda mucho con la libertad individual, con la salvedad de que la integridad moral es la cualidad que le permite a la persona la capacidad o facultad como tal que posee de decidir; el problema al igual que la libertad individual es que la integridad es variable y proporcional a cuantos criterios existen.

El derecho al respeto y garantía de la integridad física, psíquica y moral, es inherente a todas las personas en atención a su dignidad. Es un derecho inviolable; en virtud de que ni el Estado, ni los particulares, lo pueden vulnerar lícitamente y en caso de que una vulneración sucediere existen diversas acciones judiciales contenidas en los textos legales, para proteger, juzgar, subsanar y reparar estos hechos; es también inalienable, toda vez que no se puede renunciar a él y bajo ninguna circunstancia puede ser negado.

Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la integridad abarca tres aspectos de la persona: físico, psíquico y moral.

El aspecto físico, hace referencia a la conservación de la anatomía del cuerpo humano, sus funciones corporales o fisiológicas de sus órganos. El aspecto psíquico, se relaciona con la preservación total y sin menoscabo de la psiquis de una persona; es decir, de sus funciones mentales; y El aspecto moral, se refiere a la capacidad y autonomía de una persona para mantener, cambiar o desarrollar sus propios valores personales.

Sobre el aspecto físico es muy común en un país violento como el nuestro, el recibir noticias de agresiones físicas intrafamiliares y por ejemplo dentro de lugares de esparcimiento y diversión nocturna; no es necesario obviamente señalar los altos números de muertes violentas y esto tiene una repercusión psíquica, la cual a su vez posee una repercusión fisiológica, transformándose de esta forma en un círculo vicioso.

Es decir, como lo manifesté previamente, el derecho a la integridad personal, implica un conjunto de condiciones que permiten a una persona llevar una vida plena acorde a sus derechos y obligaciones pasando por sus creencias y percepciones, en tanto y en cuanto no afecten a los demás. Por ello, tiene una relación estrecha con la protección de la dignidad humana y con la protección de otros derechos fundamentales como la libertad personal, la vida o la salud entendiéndose esta como física y mental; que son además derechos absolutos inherentes y propios a la calidad de ser humano, y debidamente estipulados en los marcos jurídicos nacionales e internacionales.

El derecho a la integridad personal, tiene un alcance que va más allá de la sola conservación del aspecto corporal de la persona, está estrictamente vinculado con el derecho a la vida y la libertad personal.

Así también debemos resaltar que existen diversos tipos de tortura que vulneran este derecho: física, psicológica, e incluso el peligro o amenaza real de someter a lesiones físicas a una persona por ejemplo, produce una angustia moral tan severa puede llegar a ser considerada como tortura psicológica; que como lo señalé anteriormente en ciertos casos tiene repercusiones fisiológicas.

Este derecho fundamental a la integridad personal es uno de los principales derechos relacionados con el derecho a la vida; por lo cual es evidente que el derecho a la integridad personal, ya sea esta física, psíquica, moral y sexual, supone la garantía de una vida libre de violencia, en rango general y en todos los aspectos en que pudiera ser aplicable.

El derecho a la vida es además de un derecho absoluto y fundamental; un instrumento del ser humano que le permite ejercer los demás derechos fundamentales constitucionalmente garantizados.

Por su importancia como derecho absoluto, que no puede ser atentado, alienado, agredido o suspendido de forma alguna, ni siquiera en situaciones excepcionales en los que la Ley faculta la supresión de otros derechos, y siempre dentro del marco constitucional, se encuentra protegido por la ley.

Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente; ni puede ser inducido a poner su vida en riesgo por ningún medio existente.

El derecho a la vida implica no solo aspectos referentes a garantizar el ciclo vital (crecer, reproducirse y morir), sino también el hecho de satisfacer necesidades y de gozar de salud tanto física y mental.

Como es de conocimiento público cualquier persona podría estar en riesgo de que sus derechos a la vida y a la integridad personal pudieran ser atentados o sean vulnerados, sin embargo, es menester establecer que son especialmente susceptibles este tipo de vulneraciones aquellos quienes pertenecen a los grupos de atención prioritaria, como personas privadas de la libertad, mujeres, niños, niñas, adolescentes, migrantes, personas con discapacidad, personas sin hogar y personas pobres, entre otros; sea porque se encuentran mas expuestos, o sea porque su capacidad de respuesta a cualquier tipo de agresión pudiera verse disminuida por las circunstancias que les toca enfrentar.

El derecho a la vida y el derecho a la integridad personal al ser derechos esenciales, absolutos, inalienables e innegociables; y en virtud de los principios de interdependencia y progresividad se constituyen en presupuestos indispensables para el ejercicio de todos los demás derechos reconocidos y que en el futuro se consagren y desarrollen.

Es importante identificar que el Lenguaje Corporal, es e implica un medio de comunicación de las personas, siendo este la forma por el cual a través de posturas y expresiones físicas nos manifestamos

La violencia psicológica consiste en actos que conllevan a la desvalorización del ser humano y buscan disminuir o eliminar los recursos internos que la persona posee para hacer frente a las diferentes situaciones de su vida cotidiana.

El concepto de violencia psicológica es un concepto social que se utiliza para hacer referencia al acto o hecho mediante el cual una o más personas agreden mediante cualquier forma de comunicación sea de manera corporal, verbal u escrita, a otra u otras personas, estableciendo así algún tipo de daño a nivel psicológico y emocional en las personas agredidas.

Este tipo de violencia suele ocurrir cuando existe una persona en situación de desventaja frente al otro, por ejemplo para citar algunos casos, podemos hablar de la relación con un menor de edad, una persona con enfermedad de cualquier tipo, una mujer o un anciano; en definitiva cualquier persona que forme parte de un grupo vulnerable constitucionalmente protegido

La Constitución del Ecuador en su artículo 35 establece quienes son las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad me permito transcribir el texto: “Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”.-

Lo que la norma trata de recoger es precisamente la disminución en la capacidad de respuesta ante una agresión por parte de personas a quienes afectan esta caracteristicas.

En Ecuador se definen las enfermedades de alta complejidad como aquellas patologías de curso crónico que suponen alto riesgo, cuyo tratamiento es de alta dificultad, alto costo económico o posee un impacto social resaltado y que por ser de carácter prolongado o permanente pueda ser susceptible de programación.

En Colombia el Dr. Julio César Castellanos Ramírez, MD Director General Hospital Universitario San Ignacio, en su editorial de opinión y estudio de la Revista Javeriana (https://revistas.javeriana.edu.co), sobre la alta complejidad de las enfermedades indica como concepto: “La propuesta es que la alta complejidad es el grupo de atenciones en las cuales se requiere mayor producción de nuevo conocimiento en situaciones más difíciles o la producción simultánea de nuevo conocimiento desde varias especialidades con niveles de mayor experticia o maestría en el manejo del problema específico de atención en salud que tiene el paciente. Incluso, implica que las instituciones y grupos a cargo de este nivel se planteen retos innovadores, como el de hacer de mejor forma y de manera distinta los procesos diagnósticos y terapéuticos con los mismos recursos, esto es, la producción de nueva tecnología blanda.”

Esta claro que la depresión provoca un nivel de angustia entre quienes la padecen que puede afectar su capacidad para realizar las tareas cotidianas, incluso las más simples. Daña en forma significativa las relaciones con la familia, los amigos y la participación en el mundo laboral, con el consiguiente impacto económico y social.

La depresión tiene un alto impacto en la salud mental, sin embargo, su diagnóstico y correcta atención es un desafío incluso para los especialistas; este problema deriva en una diferenciación especial sobre los pacientes de la enfermedad, que los torna seres más susceptibles y vulnerables a hechos cotidianos que probablemente serían tratados de otra forma por personas con una correcta salud mental. Esta conceptualización inadecuada genera estas dificultades, por lo que es una idea absoluta que la depresión debe entenderse como un fenómeno complejo que puede analizarse desde múltiples perspectivas, desde los genes hasta el comportamiento, pasando por la personalidad y la interacción con el entorno sociocultural.

Por lo que es evidente que para el análisis de un caso de depresión se debe revisar el constructo psicopatológico de la depresión (sobre cada caso particular y en relación a los antecedentes del paciente y su historia clínica) desde un punto de vista multidimensional, considerando variables clínicas, socioculturales, caracterológicas y patogénicas. Para finalmente brindar una propuesta de tratamiento para un diagnóstico y recuperación adecuado.

La depresión es una enfermedad recurrente, frecuentemente crónica y que requiere un tratamiento a largo plazo. Su prevalencia en la población general se encuentra entre 8 y 12%. Se estima que para el año 2030 ocupará el primer lugar en la medición de carga de enfermedad según los años de vida ajustados por discapacidad. A pesar de esto, su tratamiento aún continúa planteando múltiples desafíos tanto conceptuales como clínicos.

Con el objeto de resolver los problemas de validez y confiabilidad de los criterios diagnósticos, en la actualidad se ha impuesto un modelo ateórico, (representado por el Diagnostic and Statistic Manual of Mental Disorders, DSM y la Clasificación Internacional de Enfermedades, CIE) cuya utilidad ha sido cuestionada, no encontrándose hasta el momento una solución definitiva. Ante esta realidad clínica subyace un problema grave y complejo. La evidencia muestra que para los propios psiquiatras existen importantes dificultades al momento de plantear un tratamiento efectivo que resulte adecuado para el cuidado de los pacientes depresivos y no es de extrañar que el médico general tenga al menos las mismas dificultades. Así, se ha visto que en atención primaria de salud (APS), la depresión suele ser subdiagnosticada y tratada de manera insuficiente.

En conclusión es evidente establecer que el derecho a la integridad personal, tiene un alcance que va más allá de la sola conservación del aspecto corporal de la persona; está estrictamente vinculado con el derecho a la vida y la libertad personal; se trata de derechos absolutos e inalienables; así mismo debemos tener claro que el derecho a la información aunque contitucionalmente garantizado se encuentra condicionado por las características necesaria de veracidad e imparcialidad; es no menos importante y riguroso establecer que los tipos de violencia en todas su características son extremadamente dañinos, y en el caso de la violencia psíquica y moral, absolutamente destructivos, al tratarse de personas pertenecientes a grupos vulnerables por ser padecientes de enfermedades de alta complejidad, todo esto basado en las normas supranacionales y constitucionales que en la actualidad rigen la vida de los ecuatorianos.

RQG