SOBRE LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD HUMANA.

Existen derechos que son considerados por la Doctrina y la comunidad jurídica coincide en general, como derechos absolutos en sensu stricto, esto significa que tales derechos no podrían estar sujetos ni a limitaciones, ni al análisis de proporcionalidad.

Estos derechos que operan como absolutos cuyo grado de cumplimiento o satisfacción es imperioso, mientras que los derechos que operan como relativos, son susceptibles de matizar o limitar; o se encuentran taxativamente condicionados, siempre y cuando la restricción respectiva tenga un fin constitucionalmente válido.

El derecho a la información es un derecho de doble vía, característica trascendental cuando se trata de definir su exacto alcance: no cobija únicamente a quien informa (sujeto activo) sino que cubre también a los receptores del mensaje informativo (sujetos pasivos) quienes pueden y deben reclamar de aquél, con fundamento en la misma garantía constitucional, una cierta calidad de la información.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN de conformidad a lo que dispone la normativa correspondiente se encuentra condicionado, que se traten (los hechos que se informan) de hechos reales y verificados; deben ser informados con imparcialidad, o lo que podríamos explicar mejor, como información de interés social y no de interés particular.

És claro que la información por tanto debe ser, siguiendo el mandato de la misma norma que reconoce el derecho, así como las normas supranacionales que lo regulan , debidamente contrastada, objetiva y en la medida de lo posible, proporcionada y contextualizada, sin que a través de ella se transgredan los derechos humanos de una persona. Es decir, se trata de un derecho que no se puede irrespetar otros derechos humanos, y por tanto, es absolutamente condicional con respecto a la calidad de información que se provee.

Como derecho fundamental, la integridad personal abarca todo aquello que tiene que ver con la integridad Física, Psicológica y Moral.

Este derecho fundamental se relaciona con el derecho a no ser objeto de vulneraciones en la persona física y psicológica; debiendo entender que estos dos entes, el físico y el psicológico se amalgaman en uno solo por tanto así se constituye el ser; es así como vulneraciones tales como lesiones, tortura o muerte, en lo que respecta a lo físico, y malos tratos psicológicos, insultos o vejaciones, o imputaciones injuriosas con respecto a lo que a violencia psicológica respecta; constituyen violaciones a la integridad personal, sin dejar de lado el hecho de que las vulneraciones físicas además contienen implícitamente vulneraciones psicológicas, y pudieran llegar a dejar heridas psicológicas, aún después de que las físicas hubieren sanado, así como el hecho de que la integridad personal junto con la libertad individual y la integridad moral, conforman el concepto de integridad personal, protegido jurídicamente.

La libertad individual por otra parte es la capacidad que tiene toda persona de decidir sobre los hechos y circunstancias fundamentales de su vida de acuerdo a sus deberes y derechos; y bajo este contexto dejamos en claro que abarca mucho mas allá, que simplemente lo físico, sino que entramos en materia de la libertad de pensamiento e inclusive de la de creencia.

Sobre esta característica (libertad individual) recaen los muy discutidos al día de hoy criterios sobre la identidad de género, particularmente no comparto absolutamente nada que no sea acorde a la biología, pero he de reconocer que existen personas con una fortaleza mental mas estructurada que otras, y por tanto pudieran existir en algunos congéneres la afectación al no ser percibidos de la misma forma en que ellos se perciben.

La integridad moral colinda mucho con la libertad individual, con la salvedad de que la integridad moral es la cualidad que le permite a la persona la capacidad o facultad como tal que posee de decidir; el problema al igual que la libertad individual es que la integridad es variable y proporcional a cuantos criterios existen.

El derecho al respeto y garantía de la integridad física, psíquica y moral, es inherente a todas las personas en atención a su dignidad. Es un derecho inviolable; en virtud de que ni el Estado, ni los particulares, lo pueden vulnerar lícitamente y en caso de que una vulneración sucediere existen diversas acciones judiciales contenidas en los textos legales, para proteger, juzgar, subsanar y reparar estos hechos; es también inalienable, toda vez que no se puede renunciar a él y bajo ninguna circunstancia puede ser negado.

Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la integridad abarca tres aspectos de la persona: físico, psíquico y moral.

El aspecto físico, hace referencia a la conservación de la anatomía del cuerpo humano, sus funciones corporales o fisiológicas de sus órganos. El aspecto psíquico, se relaciona con la preservación total y sin menoscabo de la psiquis de una persona; es decir, de sus funciones mentales; y El aspecto moral, se refiere a la capacidad y autonomía de una persona para mantener, cambiar o desarrollar sus propios valores personales.

Sobre el aspecto físico es muy común en un país violento como el nuestro, el recibir noticias de agresiones físicas intrafamiliares y por ejemplo dentro de lugares de esparcimiento y diversión nocturna; no es necesario obviamente señalar los altos números de muertes violentas y esto tiene una repercusión psíquica, la cual a su vez posee una repercusión fisiológica, transformándose de esta forma en un círculo vicioso.

Es decir, como lo manifesté previamente, el derecho a la integridad personal, implica un conjunto de condiciones que permiten a una persona llevar una vida plena acorde a sus derechos y obligaciones pasando por sus creencias y percepciones, en tanto y en cuanto no afecten a los demás. Por ello, tiene una relación estrecha con la protección de la dignidad humana y con la protección de otros derechos fundamentales como la libertad personal, la vida o la salud entendiéndose esta como física y mental; que son además derechos absolutos inherentes y propios a la calidad de ser humano, y debidamente estipulados en los marcos jurídicos nacionales e internacionales.

El derecho a la integridad personal, tiene un alcance que va más allá de la sola conservación del aspecto corporal de la persona, está estrictamente vinculado con el derecho a la vida y la libertad personal.

Así también debemos resaltar que existen diversos tipos de tortura que vulneran este derecho: física, psicológica, e incluso el peligro o amenaza real de someter a lesiones físicas a una persona por ejemplo, produce una angustia moral tan severa puede llegar a ser considerada como tortura psicológica; que como lo señalé anteriormente en ciertos casos tiene repercusiones fisiológicas.

Este derecho fundamental a la integridad personal es uno de los principales derechos relacionados con el derecho a la vida; por lo cual es evidente que el derecho a la integridad personal, ya sea esta física, psíquica, moral y sexual, supone la garantía de una vida libre de violencia, en rango general y en todos los aspectos en que pudiera ser aplicable.

El derecho a la vida es además de un derecho absoluto y fundamental; un instrumento del ser humano que le permite ejercer los demás derechos fundamentales constitucionalmente garantizados.

Por su importancia como derecho absoluto, que no puede ser atentado, alienado, agredido o suspendido de forma alguna, ni siquiera en situaciones excepcionales en los que la Ley faculta la supresión de otros derechos, y siempre dentro del marco constitucional, se encuentra protegido por la ley.

Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente; ni puede ser inducido a poner su vida en riesgo por ningún medio existente.

El derecho a la vida implica no solo aspectos referentes a garantizar el ciclo vital (crecer, reproducirse y morir), sino también el hecho de satisfacer necesidades y de gozar de salud tanto física y mental.

Como es de conocimiento público cualquier persona podría estar en riesgo de que sus derechos a la vida y a la integridad personal pudieran ser atentados o sean vulnerados, sin embargo, es menester establecer que son especialmente susceptibles este tipo de vulneraciones aquellos quienes pertenecen a los grupos de atención prioritaria, como personas privadas de la libertad, mujeres, niños, niñas, adolescentes, migrantes, personas con discapacidad, personas sin hogar y personas pobres, entre otros; sea porque se encuentran mas expuestos, o sea porque su capacidad de respuesta a cualquier tipo de agresión pudiera verse disminuida por las circunstancias que les toca enfrentar.

El derecho a la vida y el derecho a la integridad personal al ser derechos esenciales, absolutos, inalienables e innegociables; y en virtud de los principios de interdependencia y progresividad se constituyen en presupuestos indispensables para el ejercicio de todos los demás derechos reconocidos y que en el futuro se consagren y desarrollen.

Es importante identificar que el Lenguaje Corporal, es e implica un medio de comunicación de las personas, siendo este la forma por el cual a través de posturas y expresiones físicas nos manifestamos

La violencia psicológica consiste en actos que conllevan a la desvalorización del ser humano y buscan disminuir o eliminar los recursos internos que la persona posee para hacer frente a las diferentes situaciones de su vida cotidiana.

El concepto de violencia psicológica es un concepto social que se utiliza para hacer referencia al acto o hecho mediante el cual una o más personas agreden mediante cualquier forma de comunicación sea de manera corporal, verbal u escrita, a otra u otras personas, estableciendo así algún tipo de daño a nivel psicológico y emocional en las personas agredidas.

Este tipo de violencia suele ocurrir cuando existe una persona en situación de desventaja frente al otro, por ejemplo para citar algunos casos, podemos hablar de la relación con un menor de edad, una persona con enfermedad de cualquier tipo, una mujer o un anciano; en definitiva cualquier persona que forme parte de un grupo vulnerable constitucionalmente protegido

La Constitución del Ecuador en su artículo 35 establece quienes son las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad me permito transcribir el texto: “Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”.-

Lo que la norma trata de recoger es precisamente la disminución en la capacidad de respuesta ante una agresión por parte de personas a quienes afectan esta caracteristicas.

En Ecuador se definen las enfermedades de alta complejidad como aquellas patologías de curso crónico que suponen alto riesgo, cuyo tratamiento es de alta dificultad, alto costo económico o posee un impacto social resaltado y que por ser de carácter prolongado o permanente pueda ser susceptible de programación.

En Colombia el Dr. Julio César Castellanos Ramírez, MD Director General Hospital Universitario San Ignacio, en su editorial de opinión y estudio de la Revista Javeriana (https://revistas.javeriana.edu.co), sobre la alta complejidad de las enfermedades indica como concepto: “La propuesta es que la alta complejidad es el grupo de atenciones en las cuales se requiere mayor producción de nuevo conocimiento en situaciones más difíciles o la producción simultánea de nuevo conocimiento desde varias especialidades con niveles de mayor experticia o maestría en el manejo del problema específico de atención en salud que tiene el paciente. Incluso, implica que las instituciones y grupos a cargo de este nivel se planteen retos innovadores, como el de hacer de mejor forma y de manera distinta los procesos diagnósticos y terapéuticos con los mismos recursos, esto es, la producción de nueva tecnología blanda.”

Esta claro que la depresión provoca un nivel de angustia entre quienes la padecen que puede afectar su capacidad para realizar las tareas cotidianas, incluso las más simples. Daña en forma significativa las relaciones con la familia, los amigos y la participación en el mundo laboral, con el consiguiente impacto económico y social.

La depresión tiene un alto impacto en la salud mental, sin embargo, su diagnóstico y correcta atención es un desafío incluso para los especialistas; este problema deriva en una diferenciación especial sobre los pacientes de la enfermedad, que los torna seres más susceptibles y vulnerables a hechos cotidianos que probablemente serían tratados de otra forma por personas con una correcta salud mental. Esta conceptualización inadecuada genera estas dificultades, por lo que es una idea absoluta que la depresión debe entenderse como un fenómeno complejo que puede analizarse desde múltiples perspectivas, desde los genes hasta el comportamiento, pasando por la personalidad y la interacción con el entorno sociocultural.

Por lo que es evidente que para el análisis de un caso de depresión se debe revisar el constructo psicopatológico de la depresión (sobre cada caso particular y en relación a los antecedentes del paciente y su historia clínica) desde un punto de vista multidimensional, considerando variables clínicas, socioculturales, caracterológicas y patogénicas. Para finalmente brindar una propuesta de tratamiento para un diagnóstico y recuperación adecuado.

La depresión es una enfermedad recurrente, frecuentemente crónica y que requiere un tratamiento a largo plazo. Su prevalencia en la población general se encuentra entre 8 y 12%. Se estima que para el año 2030 ocupará el primer lugar en la medición de carga de enfermedad según los años de vida ajustados por discapacidad. A pesar de esto, su tratamiento aún continúa planteando múltiples desafíos tanto conceptuales como clínicos.

Con el objeto de resolver los problemas de validez y confiabilidad de los criterios diagnósticos, en la actualidad se ha impuesto un modelo ateórico, (representado por el Diagnostic and Statistic Manual of Mental Disorders, DSM y la Clasificación Internacional de Enfermedades, CIE) cuya utilidad ha sido cuestionada, no encontrándose hasta el momento una solución definitiva. Ante esta realidad clínica subyace un problema grave y complejo. La evidencia muestra que para los propios psiquiatras existen importantes dificultades al momento de plantear un tratamiento efectivo que resulte adecuado para el cuidado de los pacientes depresivos y no es de extrañar que el médico general tenga al menos las mismas dificultades. Así, se ha visto que en atención primaria de salud (APS), la depresión suele ser subdiagnosticada y tratada de manera insuficiente.

En conclusión es evidente establecer que el derecho a la integridad personal, tiene un alcance que va más allá de la sola conservación del aspecto corporal de la persona; está estrictamente vinculado con el derecho a la vida y la libertad personal; se trata de derechos absolutos e inalienables; así mismo debemos tener claro que el derecho a la información aunque contitucionalmente garantizado se encuentra condicionado por las características necesaria de veracidad e imparcialidad; es no menos importante y riguroso establecer que los tipos de violencia en todas su características son extremadamente dañinos, y en el caso de la violencia psíquica y moral, absolutamente destructivos, al tratarse de personas pertenecientes a grupos vulnerables por ser padecientes de enfermedades de alta complejidad, todo esto basado en las normas supranacionales y constitucionales que en la actualidad rigen la vida de los ecuatorianos.

RQG

Un fallo que puso a un juez “intocable” en su hora más difícil

Interesantes hechos acaecidos en Argentina. Y que seguramente terminarán replicándose en Ecuador. Al final la Justicia debe brillar.

Nacion digital

Sobrevivió a casi 50 denuncias gracias a sus alianzas políticas, primero con el menemismo y luego con el kirchnerismo. Pero esta vez, a Oyarbide lo denunciaron sus propios superiores por haber sobreseído a funcionarios K en una causa que le correspondía a otro juez y en la que no tenía competencia. No es, como otras denuncias, un caso de indisciplina. Es un caso doloso.

“Las presiones kirchneristas sobre Oyarbide eran más fuertes por Gramajo que por Capaccioli ”, contó una fuente de los tribunales de Retiro. Solo un interés político poderoso pudo haber llevado a un juez experimentado a decidir en una causa que ya le había sacado la propia Cámara.

Gramajo es un ex legislador porteño del Frente para la Victoria que conoce los secretos de la escandalosa financiación de la campaña presidencial de Cristina Kirchner y Julio Cobos del 2007. Y Capaccioli tenía dos “sombreros”: uno como…

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INTENCIONES OCULTAS.

Es interesante como gravita el comportamiento de las personas para mantener a flote sus intereses.

Hace no mucho escuche en una sabatina como se esta estructurando y planificando modificar el pago de los denominados beneficios sociales a fin de que sean incluidos dentro del salario que perciben los empleados.

Es decir la eliminación de los decimos debiendo ser estos incluidos en un solo emolumento, lo cual pudiera parecer una idea poco estudiada o con implicaciones en el ámbito laboral.

De las políticas de estado que hemos visto durante el gobierno de Alianza País, claramente podemos identificar que ninguna idea es tomada al azar o sin ser rigurosamente estudiada.

Cada una de las decisiones, sean aquellas que toman para tapar otras o las que frontalmente tienen una dirección que aunque evidente a nadie parece afectar o si les afecta pues se consideran resignados, son cuidadosamente estructuradas, como está de incorporar los beneficios sociales al salario.

Obviamente trae implicaciones jurídico laborales y por ende una eminente reforma en la ley laboral que ya esta puesta al horno, ya que esto traería complicaciones y perjuicios en cuanto al cálculo de aquellos rubros que deben liquidarse en casos de indemnizaciones así como el monto sobre el cual se debe liquidar; pero la intención económica de esta propuesta de reforma es una absolutamente diferente y mucho más importante que la afectación laboral.

No nos olvidemos que estamos en la época próxima a las fiestas navideñas donde evidentemente se percibía uno de los décimos antes manifestados, dinero mediante el cual se pone en movimiento al menos en esta época el comercio en nuestro país. Ora bien resulta que talvez y solo talvez la intención de esta reforma pudiera ser todo lo contrario y pueda buscar, lejos de fomentar el comercio, un desaceleramiento del comercio, especialmente de las compras de las importaciones que ya se han visto bastante restringidas.

Es evidente que el gobierno toma decisiones que a toda costa pretenden evitar la salida de divisas del país, los casos son evidentes, simplemente con la llegada de la moneda electrónica, la toma de las utilidades de los trabajadores de concesiones y la prohibición de compras de más de 1200 dólares por vías electrónicas, solo se busca eso evitar que la divisa egrese.

Estas circunstancias obviamente pueden ir encaminadas a un definitivo cambio de circulante.

Sabemos claramente que la idiosincracia de nuestra gente no es precisamente la del ahorro. Por lo que el pago prorrateado de los beneficios sociales no van a permitir que el consumismo de la época se desarrolle conforme a otros años y por lo tanto va a limitar las importaciones que se hacen con este respecto sobre artículos de venta en época navideña para así evitar pérdidas de partes de los comerciantes.

No suena descabellado cuando encontramos en el código orgánico monetario varios artículos y expresiones que abiertamente hablan con respecto al control de la emisión de créditos así como «el cambio del patrón monetario» lo cual es citado muy sutilmente y en forma poco clara y general para una aplicación sin restricciones, no sin dejar de citar la actual moneda electrónica que a diferencia del bitcoin es de autoregulacion y no de control global.

Dejo un link interesante de la BBC para estudio y revisión, a pesar de que al final solo son especulaciones.

http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2014/09/140901_economia_ecuador_moneda_virtual_az.shtml

RQG

HIPNOSIS POLITICA

Hace pocos días observaba una entrevista realizada al presidente de la república sobre diversos temas de interés nacional, realizada en bucay.

El tema que me llamaba la atención sobre manera ya que usualmente no veo ese tipo de entrevistas, ni sabatinas etc., era el de las utilidades de Los trabajadores de Claro, Movistar….

Me parece increíble haber oido decir a al mandatario que la incautación, porque eso es lo que es, que se realizo a los trabajadores de las telefónicas en un 80 por ciento de sus utilidades es por el bien de ellos.

Aparentemente el razonamiento es que al quitarle las utilidades a los trabajadores, los directivos y propietarios de las telefónicas procederán a aumentar los salarios en beneficio de estos.

No veo razón, ni lógica en que propietarios de las telefónicas se sientan afectados por una incautación de valores que nunca fueron de ellos y que de ninguna forma les afecta.

En lo que si veo lógica es en el hecho de incautarles los valores de utilidades mencionados a los trabajadores y no a los accionistas, ya que los primeros no tienen recursos para demandas internacionales que tienen los grupo económicos poderosos, y los primeros seguramente representarán un espectro de votantes de no más de 8000 a 10000 votos, probablemente, lo cual no se refleja mayormente en el «capital político» que tanto le importa el presidente.

Finalmente, el pueblo continúa agradecido por las medidas tomadas y no se dan cuenta que poco a poco les van quitando lo poco o nada que les quedaba de derechos, salvo que las encuestas, que no las conozco digan lo contrario.

RQG

LA INOPERANCIA PUEDE SER MÁS PELIGROSA QUE LA MALA FE

Es conocido, sea en forma consiente o inconsciente que la mayoría de los servicios que afectan (sea en forma positiva o negativa) la vida de los ciudadanos en nuestro país son de índole público.

Dentro del marco de servicios que recibimos es importante destacar que existen una serie de beneficios o privilegios que los ciudadanos no utilizamos, en forma puntual me refiero al derecho constitucional de exigir daños y perjuicios y los daños morales por un servicio no proveído o porque este haya sido proveído en forma deficiente.

He notado como la ciudadanía en general se va adaptando a nuevas alternativas técnicas de información y procesos para sus nuevos trámites, como los que se dan en algunos entes estatales como las dependencias del ministerio de relaciones laborales y la función judicial.

Creo profundamente que la inacción de los ciudadanos coadyuva a que ciertos cambios que pudieran ser beneficiosos para la sociedad se den en forma menos precisa y precipitada.

Debo hablar por el caso particular que conozco, siempre lo hago de esta forma, de mi parte solo me referiré a lo que sucede en la función judicial, que por motivos de mi profesión es el ente público con el cual tengo mayor cercanía.

Dice un adagio popular «un tonto hace más daño que un mal intencionado», nada más cierto. Respecto a los hechos que me voy a referir agregaría que un ineficiente es aún más peligroso que el tonto que superó al mal intencionado.

La ciudadanía debe saber que dentro de la función judicial el despacho de procesos se ha actualizado, en forma informática de manera notable, ya no solo se pueden revisar los procesos en la web de la función judicial, sino que las notificaciones se reciben de manera electrónica mediante el email que previamente hemos señalado, para impulsar un proceso no se precisa presentar varios escritos como antes sino que se puede realizar lo que en los juzgados de denomina un requerimiento, esto no es más que un impulso electrónico vía Mail del usuario hacia quien despacha el proceso, adicionalmente existe en la página de la función judicial un directorio telefónico que con tan solo ingresar el nombre del funcionario y la provincia donde se desempeña se puede obtener el correo electrónico y la extensión telefónica del mismo, obviamente con el fin de impulsar los procesos en cuanto a derecho cabe y no para otro uso.

Con todos estos implementos electrónicos y ventajas o beneficios debería entenderse que el servicio a proveer por la función judicial en general sea en el ámbito jurisdiccional como en el administrativo, estarían exentos de aquellos «errores» de antaño como la mora en el despacho de causas.

Es increíble ver como en ciertos procesos en general el despacho es extremadamente eficiente y veloz para una de las partes y como en otros resulta ser todo lo contrario.

Esta situación obedece a una fuerza externa cuya «motivación» como exige la ley, es bien conocida, desde tiempos inmemoriales, me atrevería a decir que es tan antigua como «el comercio».

Es dable que con todos esos implementos y herramientas tecnológicas exista mora en los despachos?, Es justificable acaso, el que un funcionario se preocupe más porque un usuario «está remitiendo requerimientos a mi dirección y a los juzgados a través de los correos personales asignados, lo cual puede representar medios no autorizados para que los usuarios presenten sus reclamos…..», que por la verdadera provisión de un servicio eficiente a la ciudadanía?. Más aún que en un claro desconocimiento
de las herramientas que la institución a la que pertenece provee a los usuarios (porque de lo contrario no estarían al alcance del público) , pretenda justificar el no despacho de causas o manifestar su simple disconformidad ante un ciudadano que exige que el servicio por el que paga (mediante los impuestos estatales correspondientes) se realice con profesionalismo y la responsabilidad que amerita, me parece un acto ignominioso de ineficiencia e inoperancia.

Vale la pena recordarles a los funcionarios público, no solo que su función de servidores los compromete para con la ciudadanía, sino que esta tiene acciones por ejercer contra un servicio deficientemente proveído, como lo son las constitucionales contra el estado, así como la capacidad del estado de repetir contra el funcionario ineficiente que produjo ese daño contra el ciudadano y cuyo reconocimiento corresponde indemnizar al estado por haber puesto a ese funcionario en dicho cargo.

Es urgente que la ciudadanía conozca de estas acciones y la ejerza, a fin de que el sistema público realmente su vuelva funcional y acorde a las necesidades que requerimos los ciudadanos.

Es urgente que los funcionarios públicos entiendan que su inoperancia así como los actos contrarios a la ley tienen responsabilidades que probablemente no sean reclamandas al momento de estar en goce del «poder» que en forma equivocada creen algunas personas que reviste el ocupar un cargo público, sin la eficiencia, humildad y compromiso que este requiere.

Conviene conminar al estado a fin de que que haga ejercicio de la acción de repetición del estado contra los funcionarios por cuyos actos y omisiones han causado un perjuicio a la ciudadanía, a fin de que el «capital político» que tanto se valora en estos tiempos no se revelé ante las injusticias que en no pocas ocasiones se observan en varias instituciones estatales.

RQG

EL VERDADERO CAMBIO DE LA SOCIEDAD

Existen varias etapas que el hombre como tal supera día a día y año a año.
Recuerdo siempre con alegría y un poco de nostalgia las épocas del ayer donde las únicas preocupaciones en mi vida era saber si podría ir a tal o cual fiesta, siempre con la alegría de poder ir a casa y ver a mi familia como tal, constituida en mi hogar.

Mi padre siempre nos decía a mi hermano y a mi, que la política si bien es cierto es extremadamente apasionante, es también, por la forma en que se maneja extremadamente sucia.

Me apena en ciertas circunstancias observar como por debilidades propias del hombre proyectos que nacieron como actos loables para beneficio de un grupo de personas o una nación entera terminan promiscuyendose en los intereses personales sin ver que en el futuro este es el sistema que le deparará a nuestros predecesores.

Puedo hablar únicamente por los aspectos que conozco, imposible me sería abarcar todas las circunstancias en general, aunque, es y estoy claro que si en uno o varios aspectos generales de mi vida me sucede, deben ser estas circunstancias común denominador para mis congéneres ecuatorianos.

En breves palabras, es muy difícil que un profesional en libre ejercicio clame por un cambio si a su vez es parte de las antiguas prácticas que tanto ha criticado.

En dónde queda el esfuerzo y la labor de aquellos que luchan por hacer la diferencia mediante sistemas eficientes, si luego estos mismos pretenden buscar como corromper el sistema que buscan sanear?

No debería acaso ser sancionado tanto el corruptor como el funcionario corrupto a fin de encontrar verdaderas formar de sanear un sistema viciado, en varios casos por la ambición personal y el desinterés hacia el bienestar general de la sociedad.

Es de reconocer que durante los últimos 10 años la sociedad donde nos desenvolvemos ha sido participe de cambios radicales.

Se han implementados nuevos y más eficientes sistemas electrónicos de comunicación y conocimiento de la información, principalmente, es decir nos encontramos adaptados plenamente a la tendencia globalizadora que rige a nivel mundial, no existe campesino o montubio que no tenga comunicación celular o que no haya navegado por la red y hasta posea su propio correo electrónico.

A su vez, creo que se han incrementado los anti valores de la sociedad, ese mismo acceso a sistemas electrónicos de comunicación e información permite también el acceso a pornografía y a sucesos desagradables de los cuales realmente quisiera mantener alejados a quienes vengan después de mi.

Creo que es una sabía reflexión el analizar cuales han sido los verdaderos cambios de nuestra sociedad, cuales han sido los nuestros y que estamos haciendo para combatir aquello que tanto criticamos, es necesario que todos y cada uno de nosotros analicemos cual es nuestro proyecto de vida y si los actos que realizamos día a día comulgan realmente con aquello que anhelamos como un bien común y universal.

RQG.